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La nobleza de las palabras

La Ley de Consulta Previa y la minería

Publicado: 2016-02-03

"La Ley de la Consulta Previa es una estupidez”, ha sentenciado el ex Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, Carlos Del Solar, durante el Seminario de Energía y Minería, organizado por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú. Estupidez es, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española, la “torpeza notable en comprender las cosas”. O “el dicho o hecho propio de un estúpido”, es decir, de alguien “necio” o “falto de inteligencia”. La Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios resultaría ser una "hechura de estúpidos".

Dicha ley "solo obstaculiza las inversiones mineras en el país", afirma Del Solar. Sin embargo, dicha norma apenas si se ha aplicado a la minería. Solo tres casos hasta la fecha: los proyectos de exploración de Aurora (Cusco), Toropunto (Ancash) y Misha (Apurímac). En los tres casos se alcanzó un acuerdo entre las comunidades campesinas y el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas. La implementación de la Ley en el ámbito minero ha sido tardía. Por el contrario, distintos actores como la Defensoría del Pueblo han puesto en evidencia decisiones de las autoridades destinadas a eludir la aplicación de la consulta previa en la zona andina. La actual Ministra de Energía y Minas ha reconocido dicha situación y se comprometió a adoptar medidas correctivas.

En otro momento, Del Solar recordó que el Convenio 169 de la OIT ya habla de consulta, lo cual es correcto. Por dicha razón, el Perú ya estaba obligado a realizar consultas previas desde febrero de 1995, fecha en la cual dicho tratado internacional entró en vigencia en el Perú. Lo que la Ley de Consulta Previa ha hecho es establecer un procedimiento que facilite el respeto de dicho derecho en el país. 

Además Del Solar recordó el artículo 7.3 del Convenio 169. Este dice: "Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas." 

A partir de dicha referencia, Del Solar concluye que basta con seguir los procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (estudio socioambiental, lo llama) para cumplir con la obligación de consultar. Lo que no indica es que el Poder Judicial ya se pronunció al respecto en el 2013, señalando que los mecanismos de participación de la evaluación de impacto ambiental no cumplen con los estándares mínimos de la consulta previa. ¿Por qué? Por que la consulta previa no es un "taller" ni un mero mecanismo "informativo". Es un derecho colectivo e instrumento de toma de decisiones. Es decir, el acta que firman las partes -los pueblos indígenas y los representantes del Estado- es vinculante. Por eso, si no se cumple con el acta, la parte afectada puede solicitar al Poder Judicial exija su cumplimiento (artículo 15 de la Ley de Consulta Previa).

Para los pueblos indígenas que participaron recientemente en la consulta del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, o para aquellos que estuvieron en el proceso de consulta de los reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, o para los que recibieron con alegría la creación del Área de Conservación Regional Maijuja-Kichwa o el Parque Nacional Sierra del Divisor, para ellos, la Ley de Consulta Previa, no es una estupidez. Es un derecho reconocido después de largas luchas, y tras hechos tan dramáticos como los ocurridos en Bagua en junio de 2009. Un derecho cuya aplicación necesita ser fortalecida, respecto de lo cual hay aún mucho por hacer. Dejemos de lado la calificación que nos aleja, y usemos las palabras con nobleza, para tender puentes y no barreras, y así construir un país de todos y para todos.

P.D. Si desea conocer más sobre los procesos de consulta previa que ya se han llevado a cabo, haga click aquí.

 


Escrito por

Ivan Lanegra

Enseño ciencia política en la PUCP y en la Universidad del Pacífico. Tras 20 años en el Estado, intento escribir con simplicidad sobre él.


Publicado en

Ensayos de Estado

Textos breves sobre política, Estado y gestión pública