FUENTE: IBC

La ley de la desconfianza

Columna en Diario 16

Publicado: 2014-10-15

Desde hace algunas semanas, diversas organizaciones indígenas y no gubernamentales han alertado sobre los peligros de una ley recientemente aprobada por el Congreso –a propuesta del Poder Ejecutivo-. Sostienen que la Ley 30230, dictada con el fin de promover las inversiones, podría afectar a los pueblos indígenas. En particular, significaría una amenaza para las tierras de las comunidades campesinas y nativas. 

¿Dónde estaría dicho peligro? En el Título III de la citada norma. Para ser más preciso –disculpando el tono abogadil– en el subcapítulo I de su Capítulo I. Esta sección regula las acciones extraordinarias de saneamiento físico legal para predios comprendidos dentro del área de influencia directa o indirecta de determinados proyectos de inversión. ¿Cuáles proyectos? Aquellos declarados por Ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional o de gran envergadura. Y también aquellos que cuentan con concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional o con la participación de PROINVERSION, o con autorizaciones ministeriales. Y no interesará, en estos casos, el uso actual o futuro de los indicados predios.

No obstante, en ninguna de dichas disposiciones –en realidad en parte alguna de la Ley 30230– se menciona a las comunidades campesinas o nativas o se hace referencia a los pueblos indígenas. No hay en dicha norma referencia expresa a los derechos indígenas. ¿Cuál es entonces el problema? Lo que les preocupa a las mencionadas organizaciones indígenas y no gubernamentales es que dicha Ley pueda ser interpretada de tal modo que el concepto de predios se extienda a las tierras de las comunidades campesinas o nativas, incluyendo aquellas que por diversas razones aún no han sido tituladas, o lo han sido de manera defectuosa.

¿Es tal interpretación de la Ley 30230 posible? Constitucionalmente, no. La razón es muy simple. El régimen de propiedad comunal –tanto nativa como campesina– forma parte del derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas. Por lo tanto, no puede variarse sin ser sometido antes a Consulta Previa, en el marco del Convenio 169 de la OIT –vigente desde 1995- y la Ley que sobre esta materia se dictó en setiembre de 2011. Cuando la anterior administración gubernamental intentó hacer algo similar –aquella vez modificando explícitamente el régimen de tierras comunales– debió dar marcha atrás, en el contexto de un grave conflicto social en la Amazonía.

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Sin embargo, no carece de fundamento la suspicacia. Más aún en un contexto en donde muchos actores políticos y empresariales, siguen viendo a las comunidades –y sus tierras- como un obstáculo para el progreso. Y a esto hay que sumarle la experiencia reciente de la aprobación de normas legales y proyectos sin consulta previa, así como la frágil institucionalidad que sostiene la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Más allá del juicio que podamos tener sobre los objetivos generales de la Ley 30230, hay vías para atender las preocupaciones expuestas. El Poder Ejecutivo puede emitir un pronunciamiento público en el cual señale expresamente que la indicada Ley no será interpretada de modo tal que implique la modificación del régimen de propiedad comunal ni ningún otro derecho indígena. Por lo tanto, quedarían fuera de su ámbito las tierras de las comunidades campesinas y nativas, así como otros derechos colectivos de los pueblos indígenas –incluyendo la posesión de las tierras y el uso ancestral de recursos naturales, como el agua, los bosques y la fauna silvestre.

Si a pesar de lo anterior, alguien pretendiera utilizar la Ley 30230 afectando los derechos de los pueblos indígenas, podrán usarse las acciones administrativas, judiciales y constitucionales correspondientes. Esperemos que esto último no sea necesario.


Escrito por

Ivan Lanegra

Enseño ciencia política en la PUCP y en la Universidad del Pacífico. Tras 20 años en el Estado, intento escribir con simplicidad sobre él.


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Ensayos de Estado

Textos breves sobre política, Estado y gestión pública