Hacia una Ley de Cambio Climático: recoger lo bueno -y no solo copiar-
Los riesgos del "cortar y pegar" en las tareas legislativas
Para el Perú el cambio climático no es una cuestión de un lejano futuro. Es un asunto del presente. Es el nuestro un país particularmente vulnerable a los efectos del calentamiento global. Desde hace varios años, las autoridades ambientales vienen impulsando la construcción de una política al respecto. Sin embargo, hasta el momento, no contamos con una infraestructura institucional que integre los distintos esfuerzos que el sector público, el privado y la sociedad civil, están llevando a cabo.
La realización en Lima, en diciembre de este año, de la COP 20 –Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – constituye una oportunidad única para avanzar en las materias pendientes de nuestra agenda nacional. Así, por ejemplo, podría impulsarse la dación de una Ley que sirva de pilar legal a una estructura de gestión del cambio climático.
La idea una norma como la señalada ha sido acogida por varios parlamentarios, autores de sendos proyectos de ley al respecto. Cinco de estas propuestas han sido reunidas en un Dictamen aprobado el pasado 17 de junio por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República –Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3118/2013-CR, 3339/2013-CR, 3342/2013-CR, 3356/2013-CR, 3487/2013-CR, con un texto sustitutorio por el cual se propone la Ley Marco de Cambio Climático–. Estamos ante un hecho de por sí destacable.
Al mismo tiempo, el contenido del citado dictamen nos revela las dificultades técnicas existentes un esfuerzo legislativo de este tipo. Es un área, qué duda cabe, de gran complejidad técnica y que exige a su vez definiciones institucionales, financieras y políticas concretas. Igualmente demanda mucha rigurosidad en el diseño de las políticas e instrumentos que nos permitan alcanzar nuestras metas en adaptación y mitigación al cambio climático.
El Grupo de Trabajo sobre Cambio Climático y Biodiversidad – Capítulo GLOBE Perú, ha realizado un extenso análisis sobre la propuesta finalmente aprobada. Este identifica varios aspectos de fondo y forma que requieren, sin duda, ser mejorados o corregidos. Las observaciones merecen tomarse en cuenta.
En particular me ha llamado la atención el artículo 13 del dictamen, que resulta ser una copia casi exacta del artículo 15 de la Ley General de Cambio Climático de México. El nivel de descuido es tal, que incluso olvidaron cambiar las referencias al “gobierno federal” en el texto del articulado. Esta figura, desde luego, no corresponde a un estado unitario como el peruano. Un mes después de aprobado el dictamen, la Comisión tuvo que pedirle al Presidente del Congreso corregir el error. En los cuadros que siguen, resalto en negritas los "aportes nacionales" a los textos foráneos.

Copias textuales de artículos de la Ley Mexicana son también los artículos 18 y 19 del dictamen. Esto lleva a que, por ejemplo, en el inciso e) del artículo 18, haga referencia a “acciones de protección civil”, que, lógicamente, equivalen a nuestras "acciones de defensa civil”.

Del mismo modo, los objetivos establecidos en el artículo 25° del Dictamen –sobre la educación ambiental- son copia exacta de los objetivos establecidos en la Ley de Educación Ambiental de Guatemala.

No hay nada de malo en considerar las iniciativas legislativas de otros países, en particular de aquellos con desafíos climáticos similares. Ver, en esta línea, el estupendo resumen hecho por Globe International. Pero esta tarea debe hacerse dentro una estructura que responda a las exigencias formales y de fondo propias de nuestro país.
Todo lo reseñado hace notar la necesidad de mejorar el indicado Dictamen. Este deja constancia que durante el proceso de formulación la Comisión responsable recibió opiniones de distintas entidades públicas, incluyendo al Ministerio del Ambiente. Es indispensable, desde mi punto de vista, que una versión definitiva de la propuesta legal –en el contexto de la COP 20 – sea coordinado por el Congreso directamente con el Ministerio del Ambiente. La presencia de expertos en la materia –bajo dicha dirección conjunta– puede ser otra medida de utilidad. El país requiere, no me queda duda, una buena Ley sobre el Cambio Climático.