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J. KEPPLER. tHE BOSSES OF THE Senate (1889)

Ambiente bajo control

En el año del compromiso climático

Publicado: 2014-06-20

Son 5 los puntos claves del capítulo “ambiental” del Proyecto de Ley N° 3627/2013-PE (Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País). Los resumo.

1.  Por 3 años el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA deberá sancionar excepcionalmente. Si lo hace, deberá recurrir a medidas correctivas (no deberá multar). Solo si estas no se cumplen, podrá multar hasta por el 35% del máximo que podría imponer actualmente. Estaría habilitado a imponer multas más altas solo si demostrara un daño a la vida o la salud de las personas (si, por ejemplo, se dañara una laguna, sin generar daños humanos, no aplicaría), o se tratara de una actividad ilegal (realizada sin EIA aprobado o en un área prohibida, por ejemplo) o reincida dentro de los 6 meses de haber sido sancionado con resolución firme por la misma infracción.

2.  Las Zonas Reservadas (categoría transitoria, que se usa en tanto se realizan estudios para categorizar un Área Natural Protegida) se crearán mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros. Hoy es función del Ministerio del Ambiente – MINAM (solo necesita Resolución Ministerial de la autoridad ambiental).

3.  Establece un plazo máximo de 30 días para que las entidades opinen sobre los Estudios de Impacto Ambiental – EIA. No hacerlo será falta grave y se sancionará al funcionario responsable. Si además dicha opinión técnica es vinculante (es decir, no es posible aprobar el EIA sin una opinión favorable de la correspondiente entidad), el Titular de la entidad deberá opinar bajo responsabilidad. ¿Qué casos son esos que requieren opinión previa vinculante? Por ejemplo, la protección de pueblos en aislamiento y contacto inicial (Viceministerio de Interculturalidad), o la protección de áreas naturales protegidas (Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP).

4.  Ni la Zonificación Económica Ecológica, ni el Ordenamiento Territorial asignarán usos ni exclusiones de uso.

5.  Los Estándares de Calidad Ambiental – ECA (que definen cuándo el aire que respiramos, o el río o el suelo sobre el que vivimos, están contaminados) y los Límites Máximos Permisibles – LMP (que definen cuánta contaminación puede emitir cada empresa o particular) requerirán "análisis de impacto económico y regulatorio sobre las industrias". El Decreto Supremo que los aprobara o actualizara deberá ser refrendado por "los sectores vinculados". Actualmente, el MINAM lo aprueba mediante Decreto Supremo. Hoy solo se necesita una opinión previa del sector correspondiente.

En conclusión, el proyecto limitaría el accionar del MINAM y severamente al OEFA. El Ordenamiento Territorial solo sería entendido como una herramienta de orientación e información. No definiría nada en el territorio. Emitir opiniones técnicas vinculantes sobre los EIA de gran complejidad en menos de 30 días es –al menos– una invitación al error.

No he visto algo similar desde el capítulo ambiental del Decreto Legislativo 757, firmado por Fujimori y Boloña. Con dicha norma -también orientada a la promoción de las inversiones- se le encargó a los sectores decidir en materia ambiental. El MINAM y la Ley General del Ambiente plantearon el inicio de un cambio en dicha orientación de política. Hoy no es posible desaparecer al sector ambiental. Pero queda la opción de controlarlo.

Y todo esto en la víspera de la COP 20 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que se realizará en diciembre en nuestro país.


Escrito por

Ivan Lanegra

Enseño ciencia política en la PUCP y en la Universidad del Pacífico. Tras 20 años en el Estado, intento escribir con simplicidad sobre él.


Publicado en

Ensayos de Estado

Textos breves sobre política, Estado y gestión pública